Reglamentos de Aduana (Argentina)

A continuación le ofrecemos conocer la información básica sobre los reglamentos aduaneros de su país.

Los paquetes no reclamados no se almacenan en la aduana por mucho tiempo. Los envíos que no fueron despachados (liberados) por la aduana en el transcurso de 30 días contados a partir del día de llegada del paquete, serán devueltos al remitente. Con eso se cobrará el coste de envío y almacenamiento de mercancías.

Cualquier paquete, enviado a través de una empresa de transporte con posibilidad de elegir al corredor (despachante) de aduana, que contenga artículos restringidos (requieren permiso especial), no puede ser despachado por la aduana de manera simplificada y debe venir acompañado por una declaración de importación (DJAI). Receptor del paquete debe obtener el formulario y llenar esta declaración antes de que el paquete sea enviado. La Aduana advierte, que los paquetes enviados sin tal declaración serán devueltos al remitente por cuenta de él.

Los paquetes tramitados por un corredor de aduana distinto del corredor de la empresa de transporte, generan un cobro adicional, que se cancela en el momento de entrega del paquete al receptor o respectivo corredor de aduana. Los paquetes tramitados por un corredor de aduana distinto del corredor de la empresa de transporte, destinados a una persona física y cuyo valor no supera 500 dólares americanos, se eximen del pago de este cobro.

Tierra de Fuego es una zona franca, por lo tanto todos los paquetes (a excepción de documentos enviados en un sobre) deben ser tramitados por un corredor de aduana distinto del corredor de la empresa de transporte. En este caso el tramite aduanero/proceso de entrega del paquete al destinatario se realiza por un corredor designado por el destinatario o remitente, y genera un cobro adicional.

De conformidad con los reglamentos establecidos por el Grupo Mercosur , los envíos realizados dentro de los países pertenecientes a este grupo (Argentina,Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela) deben ir acompañados de los siguientes documentos:

  • Certificado de origen
  • Guía de embarque aérea internacional
  • Factura comercial

Los reglamentos aduaneros limitan el peso y valor de mercancías importadas mediante el envío express. El peso del paquete no puede superar los 50 kilogramos, mientras su valor no debe exceder los 1000 dólares americanos. En el caso de que un destinatario recibe varios paquetes, la empresa de transporte puede tramitar diariamente solamente los paquetes, cuyo peso total no supera 50 kilogramos y el valor bruto no excede los 1000 dólares americanos. Todos los demás envíos deben ser tramitados en la aduana por el destinatario personalmente o por un corredor designado por este último.

El Servicio Nacional de Aduanas cobra impuesto de todos los paquetes enviados a Argentina. El porcentaje cobrado depende del tipo de producto y se computa basándose en el valor FOB dentro del margen comprendido entre el 5% y 20% (por ejemplo: combustibles 20%, productos agrícolas 10%, otros tipos de productos – 5%).

Los paquetes que contienen los artículos usados o remanufacturados deben ser tramitados en la aduana por el destinatario personalmente o por el corredor designado por él.

El destinatario puede recibir diariamente los paquetes enviados al mismo código CUIL/CUIT por un valor bruto que no supere los 1000 dólares americanos. Si el valor bruto del paquete (paquetes) supera los 1000 dólares americanos, este debe ser tramitado por un corredor de aduana distinto del corredor de la empresa de transporte.

El código CUIL/CUIT del destinatario debe estar indicado en la Guía de embarque aérea internacional/Factura comercial. Dado el caso de que el destinatario no posee un código CUIL/CUIT, debe indicarse el número de su documento de identidad personal. Los paquetes enviados a Argentina sin el código CUIL/CUIT (número incorrecto) serán retenidos por la aduana hasta que no se suministre la información necesaria.

El receptor del paquete debe llenar y presentar el formulario 4550/T - ”Compras a proveedores del exterior”.

De igual manera el destinatario también debe presentar el documento “ Nivel de seguridad de la clave fiscal AFIP”. Este documento confirma el derecho del receptor de paquete a importar diferentes productos a Argentina, y se expide por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para poder importar las mercancías una persona debe poseer un código CUIL/CUIT válido y tener como mínimo el segundo nivel de seguridad.

Los reglamentos presentados más arriba en cualquier momento pueden ser modificados por la Aduana. Todos los datos suministrados tienen el carácter informativo. Con el fin de obtener la información detallada al respecto favor visite la página web oficial de Aduana de su país.

A partir de 21 de Enero de 2014 en Argentina ha entrado en vigor la Resolución General 3579 de AFIP, que modifica el régimen de importaciones en siguientes términos:
“Art. 1° Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial – incluido el servicio puerta a puerta – o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio "web" de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior - http://www.afip.gob.ar/comprasenelexterior/documentos/f4550t.pdf) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
Art. 2° - A efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías a que se refiere el artículo anterior deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General Nº 2.239 y sus modificatorias.
Art. 3° - Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.”
ANEXO
“1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior deberán ingresar en el sitio "web" de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el F. 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).
4. Pago de tributos.
4.1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.”

Más información: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria_nivel3.aspx?id_nivel1=556id_nivel2=837&id_nivel3=2111

El formulario indicado debe ser llenado después de que se realice el tramite aduanero, pero en forma previa al retiro o recepción de la mercadería. Hasta entonces los paquetes permanecerán en la oficina de DHL y no podrán ser entregados sin excepción alguna.

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