Reglamentos de Aduana (México)

A continuación le ofrecemos conocer la información básica sobre los reglamentos aduaneros de su país.

El Aeropuerto Internacional de la ciudad de México admite que los envíos sean tramitados únicamente por los corredores de aduana distintos del corredor de la empresa de transporte. Los documentos necesarios para el tramite serán disponibles al día laboral siguiente después del día de llegada del paquete.

Todos los paquetes deben ser revisados previamente por el corredor de aduana.

Los envíos realizados en el marco de programas especiales que incentivan el comercio exterior, tales como NAFTA, IMMEX y Altex, pueden generar impuestos adicionales y atrasos en el procesamiento.

Los envíos realizados hacía o desde México pueden generar los impuestos y aranceles adicionales dependiendo del tipo, valor, forma de almacenamiento y tramite aduanero de productos enviados. Todos los costos generados por concepto de tramite y procesamiento personalizado de paquetes especiales se suman y corren por cuenta del cliente. Los envíos que se despachan de manera usual no generan impuestos adicionales por concepto de importación/exportación.

Pago de impuestos. Al recibir el paquete la compañía de transporte cancela todos los impuestos y aranceles correspondientes al destinatario, que serán cobrados del receptor basándose en el porcentaje unificado. En el caso de importaciones a México el monto del pago es igual a 2% del valor total con cobro mínimo de 50 pesos. En el caso de que la suma de impuestos a pagar supera el valor igual a 250 dólares americanos, el destinatario debe entregar un adelanto. Los programas especiales que incentivan el comercio exterior, tales como NAFTA, IMMEX y Altex, no pueden utilizar los servicios de compañías de transporte. Por este motivo todos los costos generados por concepto de tramite y procesamiento personalizado de paquetes serán contabilizados como cargo adicional (según el orden de pago establecido por la compañía de transporte).

Para poder recibir los envíos (excepto documentos) el destinatario debe poseer el número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Este número debe indicarse en la factura al lado del nombre de destinatario. El receptor de envío debe estar registrado en el "Padron Importadores del Servicio de Administración Tributaria". Los envíos con el valor declarado igual o superior a 1000 dólares americanos se despachan por la Aduana conforme al procedimiento ordinario. No obstante, los paquete con el valor declarado igual o superior a 1000 dólares americanos, enviados a nombre de una persona jurídica se limitan a un sólo paquete del mismo importador al mes. Las personas físicas mensualmente pueden recibir y tramitar en la Aduana los envíos por el valor de hasta 5000 dólares americanos.

Con el fin de prevenir la piratería, las autoridades aduaneras se reservan el derecho de retener los paquetes para revisar su contenido. Esto puede generar ciertos atrasos de envíos en el almacén de la Aduana. Para evitar tales atrasos a cada paquete es necesario de manera obligatoria adjuntar una licencia del distribuidor o carta del fabricante. Todos los envíos que contengan los alijos (productos de contrabando) serán confiscados por las autoridades aduaneras.

En el caso de que se detecte que el valor real del paquete difiere del valor declarado, será abierta una investigación con el fin de definir el valor real de envío y, cuando proceda, aplicar las sanciones. Después de obtener los resultados de investigación el remitente debe presentar a las autoridades aduaneras una factura que contenga el valor real, definido durante la investigación.

No se cobran los impuestos y aranceles en el caso de envíos diplomáticos. En este caso el remitente y el destinatario debe ser un consulado o embajada, mientras los paquetes deben tener los sellos diplomáticos correspondientes. En el caso de paquetes enviados a nombre de un ministro u otro funcionario público, la embajada que envía el paquete debe adjuntar una carta que confirme su estatus diplomático.

Los paquetes devueltos (no tramitados por el destinatario) pueden ser revisados y, dependiendo del carácter de su contenido, acarrear las sanciones correspondientes y ser gestionados de conformidad con el conducto regular.

Todos los paquetes con el valor declarado superior a 300 dólares americanos deben llevar la factura comercial, que contenga los siguientes datos:

  • Fecha y lugar de envío
  • Nombres y apellidos del exportador
  • Domicilio del exportador (con indicación del país)
  • Nombres y apellidos del importador
  • Domicilio del importador
  • Lista con descripción detallada de productos importados (no es suficiente indicar únicamente los modelos, códigos o números de serie de artículos)
  • Cantidad de productos importados
  • Unidades de medida (unidades, juegos, metros, kilogramos, etc.)
  • Precio por unidad
  • Valor total
  • Marcación en los productos
  • Números de identificación (modelos, códigos, números de serie, etc.)

Todos los cobros que aparecen en la factura comercial deben indicarse por aparte según el concepto (por ejemplo: valor de productos, coste de envío, seguro, etc.), ya que esto puede influir en el valor total declarado en la Aduana. De conformidad con las normas INCOTERM el formulario puede ser redactado en español, inglés o francés - todos los demás idiomas deben ser traducidos al español.

Las substancias difíciles de identificar tales como pastas, líquidos, polvos, jaleas; substancias con olores fuertes, aceites aromáticos, agentes activos para laboratorios, substancias químicas, materias primas sin tratamiento, productos médicos como tabletas, píldoras, grageas, etc. deben contener el resumen de análisis químico/físico que identifica el contenido de substancia, su origen, efectos y otras características relevantes para su correcta identificación por el servicio de Aduana. Las substancias indicadas se despachan por la Aduana conforme al procedimiento ordinario y deben ser tramitadas por un corredor de aduana distinto del corredor de la empresa de transporte (opción BSO). Excepción de esta regla constituyen únicamente los importadores registrados, que poseen todas las licencias necesarias para importar este tipo de productos a México.

Los reglamentos presentados más arriba en cualquier momento pueden ser modificados por la Aduana. Todos los datos suministrados tienen el carácter informativo. Con el fin de obtener la información detallada al respecto favor visite la página web oficial de Aduana de su país.

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